“…Cámara Penal advierte que, los dichos de los testigos (…), no formó parte de las alegaciones del recurso de apelación especial en relación con la prueba producida en el debate, como lo hacen ver los casacionistas; de ahí la falta de obligación de que la Sala se pronunciara al respecto. Por lo antes relacionado, de conformidad con el artículo 421 antes citado y del principio de limitación del conocimiento, el tribunal ad quem únicamente se pronunció en cuanto a los agravios sometidos a su consideración, sin que figuraran entre los mismos, vulneraciones a la sana crítica, en especial la lógica, coherencia, derivación y razón suficiente en cuanto a las declaraciones de los testimonios de (…), por lo que a criterio de éste tribunal de casación, el agravio aducido por los casacionistas es inexistente. Circunstancia que no fue establecida en la etapa de la admisibilidad formal del recurso planteado, por corresponder a un análisis jurídico integral de los reclamo de los casacionistas, respecto al fallo impugnado en vía de casación…”